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Estos estatutos se encuentran actualmente en Revisión por el Consejo Directivo y la Comisión de Estatutos. Se han copiado de REALAT AÑO15/N°7, Mayo de 1992

Estatutos
Reglamentos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE ANÁLISIS TRANSACCIONAL, “ALAT”

(Redacción definitiva con las reformas introducidas en el período 1988 - 1990 e incorporadas en el XIV CONGLAT)

Indice
CAPITULO I - NOMINACION Y OBJETIVOS
CAPITULO II - MEMBRESIA
CAPITULO III - DIRECCION
CAPITULO IV - ASOCIACIONES NACIONALES, INSTITUTOS Y SEMINARIOS
CAPITULO V - CONGRESOS Y REUNIONES CIENTIFICAS
CAPITULO VI - PATRIMONIO Y ADMINISTRACION

CAPITULO I - NOMINACION Y OBJETIVOS

Artículo 1.— NOMINACION
La Asociación Latinoamericana de Análisis Transaccional (ALAT), entidad científica de carácter civil sin fines de lucro, se constituyó el 28 de Noviembre de 1975, y está regulada por las reglamentaciones internacionales y nacionales vigentes en Latinoamérica, por los presentes Estatutos, y por el propio Reglamento Interno.
Artículo 2.— DOMICILIO Y SEDE
ALAT se constituyó con domicilio legal en Buenos Aires, capital de la República de Argentina, pero podrá tener otros domicilios en la forma de filiales en todos los países de Latinoamérica en donde se registren los presentes Estatutos. La Sede Social será itinerante según sea el domicilio del Presidente de la Asociación, sin perjuicio de establecer Sedes Alternas o subsidiarias en los domicilios de los Coordinadores Regionales conforme a lo previsto en el Artículo 13 de estos Estatutos.
Parágrafo: La Asamblea de Miembros Avanzados podrá establecer una sede fija e instalar allí a un Secretario — Tesorero Ejecutivo, cuando las condiciones financieras y sociales lo hagan aconsejable y posible.
Artículo 3.— OBJETIVOS
Promover en Latinoamérica el conocimiento, difusión, enseñanza, desarrollo, investigación y aplicación del Análisis Transaccional en las áreas Clínica y Especial (Organizacional, Laboral, Educacional, Familiar, Etc.) para lo cual ALAT promoverá las siguientes actividades:
  1. Afiliar, reconocer, certificar y designar sus Miembros conforme a estos Estatutos. Fundar, organizar y asesorar Asociaciones, Institutos y Seminarios nacionales y regionales dedicados al Análisis Transaccional, y reconocer los que se acojan a los presentes Estatutos.
  2. Divulgar el Análisis Transaccional a través de publicaciones.
  3. Organizar Reuniones Científicas, Seminarios, Jornadas y Congresos.
  4. Dictar, a través de sus Miembros Didactas y Didactas Provisionales debidamente autorizados, y conforme a los Reglamentos de Docencia (bajo su supervisión) cursos, seminarios y talleres para la formación y titulación de la membresía en las distintas categorías.
  5. Mantener intercambio científico con las diversas entidades existentes en el mundo dedicadas al Análisis Transaccional y otras disciplinas afines.
Parágrafo: Queda expresamente establecido el apoliticismo de ALAT en todos sus fines, miembros, cursos, publicaciones, actividades y toda otra vía de expresión y aplicación.
Artículo 4.— DURACION
La duración de ALAT se establece en 99 años contados a partir de la fecha de su constitución, pero podrá ser prorrogada o disminuida por decisión de la Asamblea de miembros tomada con una mayoría del 75% de los miembros con derecho a voto.

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CAPITULO II - MEMBRESIA

Artículo 5.— CATEGORIAS DE MIEMBROS
Los Miembros de ALAT, afiliados, reconocidos y/o designados por el Consejo Directivo, son Regulares, Avanzados (Certificados de Nivel I y II) y Honorarios:
  1. Miembros Regulares (MR): Los Miembros que hayan finalizado un Curso Oficial Introductorio (101) certificado por un Miembro Didacta o un Miembro Didacta Provisional afiliados a ALAT y/o a una Asociación Nacional reconocida por ALAT. Los Miembros Regulares no tienen derecho a voto. Este Título no avala para aplicar AT en su área a menos que tenga contrato de formación debidamente registrado.
  2. Miembros Avanzados (Certificados Nivel I):
    1. Miembros Clínicos (MC):
      Los Miembros con Título de Médico Psiquiatra, Psicólogo o equivalente, autorizados por las Leyes de su País para el ejercicio de la Psicoterapia, que hayan completado los requisitos del Programa de Formación de Miembro Clínico establecido por el Consejo Directivo, y del Reglamento de Docencia.
    2. Miembros Especiales (ME):
      Los Miembros con Título Universitario o Académico equivalente, autorizados por las Leyes de su País para ejercer su profesión, que hayan completado los requisitos del Programa de Formación de Miembro Especial para su área específica, según haya sido establecido por el Consejo Directivo y por el Reglamento de Docencia.
      Parágrafo: El Consejo Directivo reglamentará las posibles excepciones.
    3. Miembros Didactas Provisionales Clínicos (MDPC):
      Los Miembros Clínicos con Contrato de Formación para Miembro Didacta debidamente registrado conforme a las normas que establezca el Consejo Directivo.
    4. Miembros Didactas Provisionales en áreas Especiales (MDPE):
      Los Miembros Especiales con Título Universitario o equivalente y con Contrato de Formación para Miembro Didacta debidamente registrado conforme a las normas que establezca el Consejo Directivo.
  3. Miembros Avanzados (Certificados Nivel II):
    1. Miembros Didactas Clínicos (MDC):
      Los Miembros Didactas Provisionales Clínicos que completen su formación y aprueben el examen correspondiente conforme a las normas que establezca el Consejo Directivo.
    2. Miembros Didactas en áreas Especiales (MDE):
      Los Miembros Didactas Provisionales en áreas Especiales que completen su formación y aprueben el examen correspondiente según las normas que establezca el Consejo Directivo.
    3. Miembros Honorarios:
      Los profesionales que por sus méritos sean designados como tales por el Consejo Directivo.
      Los Miembros Honorarios no tienen derecho a voto ni a la aplicación del AT en nombre de ALAT.
Artículo 6.— CONDICIONES PARA LA VIGENCIA DE LA MEMBRESIA
  1. Los Miembros Didactas Clínicos y Especiales (MDC y MDE) deberán afiliarse directamente a ALAT y cumplir con las cuotas y demás requisitos que exijan tos Reglamentos.
  2. Los Miembros Certificados del Nivel 1, Miembros Clínicos (MC), Miembros Especiales (ME), Miembros Didactas Provisionales Clínicos (MDPC) y Miembros Didactas Provisionales en áreas Especiales (MDPE) podrán afiliarse directamente y/o a través de una Asociación Nacional o Regional, Instituto o Grupo, reconocidos por ALAT, y cumplirán las cuotas y demás requisitos que exijan los Reglamentos.
  3. Los Miembros Regulares podrán afiliarse a través de una Asociación Nacional, Instituto local de Formación o Grupo que estén reconocidos por ALAT (si los hubiere); de no haberlos, podrán afiliarse directamente a ALAT, y cumplirán las cuotas y demás requisitos que exijan los Reglamentos.
  4. Las Asociaciones Nacionales podrán asociarse a ALAT, vinculando a sus miembros componentes, mediante una cuota colectiva anual cuya cuantía será negociada en cada caso por el Presidente o el Tesorero de ALAT y por el Presidente o el Tesorero de la Asociación que postula su adscripción colectiva. Las personas vinculadas colectivamente, a través de su Asociación nacional, sólo tendrán voz en las Asambleas de ALAT.
Artículo 7.— MANTENIMIENTO DE LAS CATEGORIAS DE MIEMBROS
Es criterio y función de ALAT asegurar que sus Miembros Avanzados, del Nivel 1 (Miembros regulares, Certificados Clínicos y Especiales y Miembros Didactas Provisionales), y del Nivel II (Miembros Didactas Clínicos y Especiales), después de obtenidos los títulos de certificación, se mantengan actualizados y en actividad, aplicando Análisis Transaccional y perfeccionando su formación; la certificación para Miembros Didactas (Nivel II) debe renovarse cada 5 años. A tales fines, el Consejo Directivo establecerá los controles y mecanismos pertinentes.
Parágrafo 1.— La Categoría de Miembro Didacta (Certificado Nivel II) habrá de renovarse, por lo menos mediante los siguientes requisitos:
  1. Haber presentado, al menos, dos examinados que hayan obtenido la Categoría de Miembro Avanzado (Certificado Nivel 1), durante los 5 años anteriores.
  2. Haber publicado al menos un artículo o un ensayo o libro informando de las a el investigaciones y hallazgos empíricos efectuados en la práctica profesional.
  3. Haber participado gratuitamente como exponente o facilitador, en algún Congreso de ALAT.
Parágrafo 2.— Por lo menos una vez cada año, en cada Re9ión, se reunirán los Miembros Didactas y Didactas Provisionales, con fines de actualización y puesta en común; en tales n el reuniones se procurará principalmente estudiar y analizar en conjunto las nuevas aportaciones y avances teóricos que se hayan producido, y al propio tiempo se intercambiarán las experiencias de cada Didacta en su ejercicio, mostrando en lo posible cómo hace lo que hace”.
Parágrafo 3.— Los Miembros Didactas Provisionales lo serán solamente en cuanto mantengan vigente y en actividad su contrato de formación, lo que incluye:
  1. Dictar regularmente los Cursos 101 y por lo menos participar con presentaciones en los e de Cursos del 202;
  2. Formar y apadrinar gente y llevar por lo menos a dos de sus patrocinantes a aprobar el examen del Nivel 1 para Miembro Certificado;
  3. Adelantar estudios de investigación y/o aplicación y/o desarrollo doctrinario; y
  4. Facilitar grupos en los que se aplique el A.T. arse Todo bajo la supervisión de su Padrino, y por un período que no se extienda más allá de 6 los años. Cuando estos requisitos no se den no se le extenderá el reconocimiento. El Consejo Directivo podrá modificar estas condiciones.

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CAPITULO III - DIRECCION

Artículo 8.— ASAMBLEA DE MIEMBROS AVANZADOS
La máxima autoridad de ALAT es la Asamblea de Miembros Avanzados que se reunir ordinariamente cada dos años en el último trimestre del año calendario, y en todo caso durante la celebración de un Congreso Internacional, en el lugar y fecha que determine el Consejo Directivo.
La Asamblea de Miembros Avanzados se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada para tratar una Agenda especifica, por el Consejo Directivo” modus propio” o petición de por lo menos el 70% de las Asociaciones Nacionales reconocidas, o de lo Miembros Didactas y de las Asociaciones nacionales, Grupos e Institutos reconocidos.
Artículo 9.— QUORUM DE LA ASAMBLEA
Sólo los Miembros Avanzados al día en sus cuotas, presentes o debidamente representado mediante poder oportunamente recibido por el Comité Ejecutivo, tienen voto y cuentan par determinar el quórum.
Dicho quórum será igual a la mayoría absoluta de los Miembros Registrados y al día en sus cuotas para cualquier reunión de la Asamblea. Si transcurrida una hora después de aquél fijada en la convocatoria oficial no se hubiere logrado el quórum, la Asamblea se instalar válidamente con los Miembros presentes, cualquiera sea su número.
Para que tengan validez los acuerdos de una Asamblea, el quórum mínimo será establecido por la presencia del Presidente de ALAT, dos miembros de su Consejo Directivo, más un representante de cada una de las Regiones geográficas que se establecen en esto Estatutos.
Artículo 10.— ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
Corresponde a la Asamblea Ordinaria de Miembros Avanzados:
  1. Conocer y aprobar la Memoria y Cuenta del Consejo Directivo y hacer las observaciones y recomendaciones que se juzgue conveniente.
  2. Elegir cada dos años en votación individual y secreta a cada uno de los miembros del Consejo Directivo. Dicha votación será por mayoría absoluta para el cargo de Presidente y cuando no se haya obtenido esa mayoría se procederá a una segunda vuelta entre lo dos candidatos que hayan obtenido mayor votación. Para los demás cargos bastará 1 simple mayoría.
  3. Considerar y decidir sobre otros puntos que figuren en la convocatoria, y sobre los demás asuntos que le correspondan por estos Estatutos, lo que incluye reformarlos.
Artículo 11.— CONSEJO DIRECTIVO
La dirección de ALAT corresponde a un Consejo Directivo electo cada dos años por 1 Asamblea Ordinaria de Miembros Avanzados con motivo de un Congreso internacional que esté integrado por doce (12) Directores, así:
Un Presidente, el Ex—Presidente inmediato, un Vice—Presidente, un Secretario, u Tesorero, y siete Coordinadores Regionales que representan a las respectivas Regiones establecidas por estos Estatutos o por el Consejo Directivo. Los demás ex—Presidentes d ALAT serán Miembros ex—Oficio del Consejo, con derecho a voz y voto, pero no cuenta para el quórum. Además de las que se les asignen por estos Estatutos, los Miembros del Consejo Directivo desempeñarán las funciones que les señale el mismo Consejo, y las que les sean delegadas por el Presidente y/o el Comité Ejecutivo.
Para el mejor logro de sus objetivos el Consejo Directivo podrá asesorarse con los Miembro Didactas en ejercicio.
Parágrafo Primero: Hasta tanto el Consejo Directivo no lo decida de otra manera, quedan establecidas las siguientes Regiones Administrativas de ALAT: Región 1, deI Cono Sur, integrada por Argentina, Chile, Uruguay y Paraguay; Región II, del área Andina, integrada por Ecuador, Perú y Bolivia; Región III, del Brasil, integrada por ese País; Región IV, del área Bolivariana, integrada por Colombia, Venezuela, y las Antillas Neerlandesas, Región y, del área del Caribe, integrada por Puerto Rico, República Dominicana, Haití, y otros países del área; Región VI, de Centro—América, integrada por Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala; Región VII, del área Norte, integrada por México, los asociados hispano parlantes de los Estados Unidos de América y el Canadá, y España.
Parágrafo Segundo: El Presidente, el Secretario, y el Tesorero, deberán ser residentes del mismo País, a los efectos de la conformación del Comité Ejecutivo. Para Coordinadores Regionales deberán elegirse asociados residentes en uno de los Países que integren la Región que van a representar, y ser postulados por Miembros Avanzados (y preferiblemente por Asociados y/o Institutos) de la Región, o, en ausencia de tales postulaciones, ser nominados por la Comisión de Nominaciones y Elecciones.
Parágrafo Tercero: Para ser elegido como Miembro del Consejo Directivo se requiere ser Miembro Didacta en actividad, o por lo menos Miembro Didacta Provisional con su contrato dará de formación vigente y debidamente registrado en ALAT, haber realizado tareas de promoción, tener o haber tenido candidatos en formación, haber participado por lo menos en dos Congresos de ALAT, y estar al día en el pago de sus cuotas.
Parágrafo Cuarto: A los efectos de facilitar la elección del Consejo Directivo, el Comité Ejecutivo puede implementar en cada oportunidad un sistema de votación por correo para aquellos asociados con derecho a voto que estuvieren imposibilitados para acudir al Congreso o evento en donde haya de tener lugar la elección.
Artículo 12.— ATRIBUCIONES DEL CÓNSEJO DIRECTIVO
Corresponde al Consejo Directivo el ejercicio de las atribuciones y funciones que le señalen, estos Estatutos, y las que se deriven naturalmente de su condición de máximo ductor de los ALAT. Es responsabilidad expresa del Consejo dictar los Reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de la Asociación, y especialmente organizar, dirigir y supervisar el proceso de formación y Certificación de los Miembros.
Artículo 13.— FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
  1. El Presidente del Consejo Directivo será el Presidente de ALAT, su representante legal, y quien ejerza la personería jurídica de la Asociación. Le corresponde convocar y presidir las Asambleas y las reuniones del Consejo Directivo, convocar y supervisar la organización de los Congresos y otras reuniones administrativas y/o científicas; con el Comité Ejecutivo, dirigir las tareas administrativas y gerenciales, designar las diferentes Comisiones y coordinar su funcionamiento, y ejercer las demás funciones y atribuciones que le sean señaladas por estos Estatutos, por la Asamblea de los Miembros Avanzados, y por el propio Consejo Directivo. En asocio del Comité Ejecutivo dictar las reglamentaciones de s de emergencia que sean necesarias a la buena marcha de la Asociación, mientras no se hayan dictado los respectivos Reglamentos por el Consejo Directivo. Corresponde al Presidente de ALAT publicar el Acta científica del Congreso.
  2. El Vice-Presidente sustituirá al Presidente en sus ausencias accidentales o definitivas, y ejercer las funciones y atribuciones que le asignen el Consejo Directivo o el propio Presidente. El Vice-Presidente y el Ex-Presidente inmediato serán asesores directos del Presidente en ejercicio.
  3. Corresponde al Secretario de ALAT, además de su participación en el Comité Ejecutivo responsable de la gerencia de la Asociación, la elaboración y certificación de las actas, el cuidado del archivo y de los bienes de ALAT, la elaboración, mantenimiento y actualización de registros, la dirección de la correspondencia, y la coordinación de actividades de relación con otras Instituciones.
  4. Corresponde al Tesorero de ALAT, además de su participación en el Comité Ejecutivo responsable de la gerencia de la Asociación, organizar el presupuesto de ingresos egresos, y coordinar y supervisar su ejecución, es responsable igualmente de 1 coordinación directa de la Comisión de Finanzas en cuanto a los Programas que se realice para proveer fondos para ALAT.
  5. Los Coordinadores Regionales, además de sus funciones como Directores del Consejo Directivo, ejercerán en sus respectivas Regiones la representación directa del Comité Ejecutivo de ALAT, y tendrán a su cargo la recaudación de cuotas, la distribución de correo y publicaciones, y en general la Coordinación de todas las actividades, la aplicación de lo programas de la Institución, y la representación de todos los intereses de ALAT en la Región Les corresponderá también organizar y supervisar los trámites relativos a los procesos d formación y examen con ocasión de Congresos Regionales y Nacionales, y evento similares, de conformidad con las instrucciones y delegaciones que les impartan la Comisión de Docencia, el Comité Ejecutivo y el Presidente de ALAT, a quienes reportará oportunamente.
Parágrafo Primero: A los efectos de esta disposición, se entiende que todos los trámites gestiones, informaciones y demás asuntos que los Miembros de ALAT tengan que ventile en cada Región serán canalizados a través del respectivo Coordinador Regional.
Parágrafo Segundo: Cuando no esté reunido el Consejo Directivo, los asuntos que deba ser resueltos con su aprobación recibirán el siguiente trámite; La propuesta, el proyecto, el asunto en cuestión serán sometidos al Presidente (cuando no sea él mismo origen dE documento), quien lo circulará a los demás Directores dando un plazo razonable para que dentro de él contesten con su aceptación u objeciones; vencido el plazo, el silencio se tendrá por aprobación, se computarán las respuestas, y de haber mayoría absoluta, se considerar aprobado el respectivo documento, el cual será registrado en el Libro de Actas y divulgad a todos los asociados. Este mismo procedimiento se seguirá para el trabajo de la Comisiones.
Artículo 14.— COMITE EJECUTIVO
El Presidente, el Secretario y el Tesorero forman el Comité Ejecutivo que se ocupa de todo los asuntos administrativos y de gerencia en la sede itinerante de ALAT. A los efectos d un mejor desempeño de funciones y atribuciones, el Presidente podrá agregar al Comité Ejecutivo uno o más Miembros adicionales, con funciones especificas, en tal caso, uno d ellos tendrá las atribuciones correspondientes a un Secretario—Tesorero Ejecutivo, qu puede ser o no liberado a tiempo completo o parcial.
Todos los Miembros del Comité Ejecutivo deberán residir en el mismo País de residencia del Presidente, sede itinerante de AL.AT.
El Comité Ejecutivo responde directamente al Consejo Directivo, y mientras no esté reunid éste atenderá los asuntos de emergencia o que no convenga aplazar, con la obligación d informar de inmediato por correo a los demás Miembros del Consejo y someter su decisiones a revisión.
Mientras no se hayan dictado por el Consejo Directivo los Reglamentos que le competen el Comité Ejecutivo dictará las medidas reglamentarias que fueren necesarias, en condición de provisionalidad. Pero procederá de inmediato a comunicar las decisiones por correo los demás Miembros del Consejo, recabando su aprobación o desaprobación.
Artículo 15.— COMISIONES DE TRABAJO
Para el mejor cumplimiento y desarrollo de los objetivos de ALAT, el Consejo Directivo creará, y el Presidente, en asocio del Comité Ejecutivo, nombrará, coordinará y supervisará, las Comisiones de Trabajo que juzgue necesarias, con el número de Miembros que para cada período decida establecer, y asignará las funciones especificas. Cada Comisión tendrá un Presidente como responsable de su dirección y coordinación, y rendirá cuentas directamente al Comité Ejecutivo.
Sin perjuicio de que el Consejo Directivo pueda crear otras, o refundirlas, dividirlas o eliminarlas, se establecen estatutariamente las siguientes Comisiones:
  • Comisión de Estatutos y Reglamentos
  • Comisión de ética
  • Comisión de Docencia
  • Comisión Científica
  • Comisión de Divul9ación y Publicaciones
  • Comisión de Nominaciones y Elecciones
  • Comisión de Relaciones y Enlace Institucional
  • Comisión de Finanzas
  • Comisión de Promoción y Desarrollo
  • Comisión de Congresos y Eventos
Parágrafo: Las funciones y atribuciones de las Comisiones de Trabajo serán definidas por el Consejo Directivo mediante el Reglamento respectivo; mientras no lo haya hecho el Consejo, se regirán por los instructivos impartidos por el Presidente de ALAT en ocasión de los nombramientos hechos en Agosto de 1988. Y funcionarán mediante intercambio de informaciones, opiniones y votaciones por correo, en la misma forma prevista para el Consejo Directivo.

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CAPITULO IV - ASOCIACIONES NACIONALES, INSTITUTOS Y SEMINARIOS

Artículo 16.— ASOCIACIONES NACIONALES
ALAT reconocerá las Asociaciones de Análisis Transaccional que se organicen en cada País de conformidad con los presentes Estatutos y con la reglamentación que al respecto establezca el Consejo Directivo de ALAT. Las Asociaciones Nacionales afiliarán miembros con las mismas categorías de membresía que se establecen en los presentes Estatutos; y serán, responsables ante ALAT:
  1. Del cumplimiento, por ellas y sus Asociados, de los Estatutos y Reglamentos de ALAT,
  2. Del mantenimiento de las normas y patrones de formación docente que establezcan el Reglamento de Docencia y el Consejo Directivo de ALAT, aunque tales Asociaciones no hicieren directamente tareas de formación.
  3. Del mantenimiento y actualización de un Registro de Miembros, y del reporte de dicha membresía a ALAT.
  4. De la recaudación de las cuotas que deban pagar sus Miembros y/o del pago a ALAT de los respectivos montos, según se hayan dado o no los convenios a que se refiere el Art. 6 de estos Estatutos.
  5. De la divulgación de las informaciones, actividades y reuniones científicas que organice ALAT, así como de la información periódica a ALAT de aquellas reuniones científicas y actividades vinculadas al Análisis Transaccional que organicen, patrocinen o respalden tales Asociaciones Nacionales.
  6. Del mantenimiento de los standards de ática y conducta científica en la aplicación, divulgación y aprendizaje del Análisis Transaccional por parte de sus miembros.
  7. De la distribución de correspondencia y documentos de ALAT hacia sus miembros en el País respectivo.
Para que sea reconocida una Asociación Nacional deberá ser patrocinada o avalada por un Miembro Didacta, o por lo menos Didacta Provisional, debidamente registrado.
El reconocimiento de las Asociaciones Nacionales podrá ser suspendido por ALAT en caso de que no se ajusten a las exigencias de los presentes Estatutos y de los respectivos Reglamentos.
Artículo 17.— INSTITUTOS
De acuerdo con lo previsto en los Estatutos y en los Reglamentos que al efecto dicte Consejo Directivo, ALAT reconocerá a aquellos Institutos de Formación Docente en Análisis Transaccional que se establezcan en los distintos Países y que estén dirigidos patrocinados por un Miembro Didacta o Didacta Provisional.
Artículo 18.— SEMINARIOS Y GRUPOS DE FORMACION
Bajo la dirección de Miembros Didactas o Didactas Provisionales podrán funcionar en cada País Grupos de Formación e investigación en Análisis Transaccional, reconocidos registrados por ALAT, siempre que se acojan a las normas contenidas en los presenta Estatutos y en los Reglamentos que dicte el Consejo Directivo. También podrán función tales Seminarios bajo la dirección de Miembros Avanzados (MC y ME) siempre que se apadrinados y supervisados por un Miembro Didacta o Didacta Provisional.

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CAPITULO V - CONGRESOS Y REUNIONES CIENTIFICAS

Artículo 19.— CONGRESOS
ALAT celebrará anualmente un Congreso Latinoamericano de Análisis Transaccional (CONGLAT), cada año en diferente País, y en la sede que haya sido propuesta por la Asamblea o por el Congreso anterior, o decidida por el Consejo Directivo.
Los Congresos tendrán una finalidad eminentemente científica, y durante ellos se celebran cursos, cursillos, talleres, laboratorios, paneles, simposios y otras formas de participación conforme a los Reglamentos que establezca el Consejo Directivo.
Durante la celebración de los Congresos se constituirán Mesas de Examen para recibir 1 correspondientes exámenes del Nivel II para Miembros Didactas, y del Nivel 1 para Miembros Clínicos y Especiales, conforme al Reglamento de Docencia.
Parágrafo: El Consejo Directivo de ALAT podrá autorizar la celebración de exámenes de Nivel I para Miembros Clínicos y Especiales también durante la celebración de Congreso Nacionales o Regionales (y eventos similares) de Análisis Transaccional reconocidos por ALAT, siempre que se sujeten a las reglamentaciones que haya dictado el Consejo Directivo.
Artículo 20.— REUNIONES CIENTIFICAS
Además de los Congresos ALAT patrocinará y organizará otras Reuniones de carácter científico para proporcionar a sus Miembros oportunidades de nuevos aprendizajes en ciencias de la conducta, y actividades de investigación sobre los distintos aspectos c Análisis Transaccional. El Consejo Directivo reglamentará también lo relativo a estas reuniones científicas.

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CAPITULO VI - PATRIMONIO Y ADMINISTRACION

Artículo 21.— PATRIMONIO Y RENTAS DE ALAT
El patrimonio de ALAT está constituido principalmente por el producto de las cuotas que paguen sus Miembros (en las cuantías y oportunidades que determine el Consejo Directivo por los beneficios que pueda obtener en la celebración de Congresos y Eventos Científicos o por la publicación de Revistas, Libros y Boletines, y por cualesquiera otros ingreso legítimamente obtenidos, tales como donaciones y legados. Dicho patrimonio será administrado por el Consejo Directivo.
Artículo 22.— ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD
Como se establece en otro lugar de estos Estatutos, la administración y gestión diaria de la Asociación será ejercida por el Presidente, en asocio del Comité Ejecutivo, en la sede itinerante que corresponda al País de su residencia, y de conformidad con las el determinaciones de los presentes Estatutos y las normas legales vigentes en el respectivo País.
El Comité Ejecutivo podrá autorizar el establecimiento de sedes alternas en los lugares de domicilio de los Coordinadores Regionales, cuando el volumen de la membresía y/o la intensidad del movimiento, lo hagan conveniente y necesario, de conformidad con los Reglamentos que se dicten al respecto.
En cada Región funcionará un Comité Asesor del Coordinador Regional, integrado por un Presidente y dos Vocales elegidos regionalmente por los Miembros Avanzados que estén al día en el pago de sus cuotas y debidamente registrados en ALAT; el Comité Asesor cumplirá, eventualmente, las funciones que por delegación le asignen el Consejo Directivo y/o el Comité Ejecutivo de ALAT, y será el representante institucional de los asociados conforme a los Reglamentos. Mientras no se haya elegido por los Miembros Avanzados, el Comité Asesor podrá ser designado por el Comité Ejecutivo de ALAT.
A petición del Coordinador Regional, y a los fines de facilitar a los Miembros el pago de las cuotas en sus monedas nacionales, el Comité Ejecutivo podrá acordar tasas especiales, fijas, de paridad cambiaría, para aquellos Países cuya situación monetaria lo haga aconsejable o necesario.
El año fiscal comenzará el 1 de septiembre de cada año y terminará el 31 de agosto del al siguiente año. La contabilidad, los estados financieros y los balances generales, son ia responsabilidad del Comité Ejecutivo, el cual presentará informes periódicos al Consejo Directivo y a la Asamblea de Miembros Avanzados; el Consejo, por su parte, ordenará al final de cada período una auditoría certificada cuyo informe analizará y presentará luego a la Asamblea de Miembros Avanzados.
Artículo 23.— DISOLUCION DE ALAT
En el evento de la disolución de ALAT, el patrimonio que pueda tener para ese momento será determinado por el Consejo Directivo en funciones de Liquidador, y asignado a la entidad científica que el mismo Consejo elija.

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REGLAMENTOS

COMISIONES DE TRABAJO, OBJETIVOS Y FUNCIONES

El comité ejecutivo de ALAT resuelve:

  1. De conformidad con lo señalado en los Estatutos de la Asociación, y mientras no lo haga el Consejo Directivo, por el presente Reglamento se definen las funciones y atribuciones de las Comisiones de Trabajo establecidas en el Art. 15 de los Estatutos, de la forma que sigue:
  2. La Comisión de Estatutos y Reglamentos tiene las siguientes funciones y atribuciones:
    Velar por la aplicación de los Estatutos y Reglamentos vigentes; proponer las reformas y modificaciones que se consideren oportunas y necesarias de acuerdo con las cambiantes situaciones de la Asociación; estudiar y analizar las propuestas que en tal sentido sean formuladas por otros miembros u organismos de la Asociación y emitir dictamen sobre ellas para someterlo a la consideración del Consejo Directivo.
  3. La Comisión de Ética deberá velar por el cumplimiento y la aplicación del Código de Ética de ALAT por parte de todos sus miembros y organismos, y proponer ajustes, modificaciones y adiciones al mismo (estudiando las que se les propongan por otros miembros), para someterlos al Consejo. Directivo.
    Igualmente deberá estudiar las quejas y acusaciones que puedan formularse contra miembros de la Asociación por actitudes y actividades en que hayan incurrido violatorias del Código de Ética y/o de los más altos intereses éticos y científicos de la Asociación.
  4. La Comisión de Docencia debe velar por el cumplimiento y la aplicación de los Reglamentos de Docencia de ALAT y por el mantenimiento de los más altos patrones científicos de exigencia en todo el proceso de formación de Miembros Certificados (Nivel I) y Miembros Didactas (Nivel II) de ALAT; para lo cual podrá elaborar y proponer al Consejo Directivo normas de funcionamiento para la formación y el adiestramiento, la evaluación y la certificación.
    Corresponden a esta Comisión las siguientes atribuciones y funciones:
    • Elaborar o re-elaborar en asocio de la Comisión Científica, los contenidos básicos o canon de los Cursos 101 y 202, del proceso de Supervisión (303) y de los demás estadios y elementos de formación de Miembros Certificados y Didactas;
    • Llevar un Registro de los Contratos de Formación que celebren los Miembros Didactas y Didactas Provisionales;
    • Elaborar los textos, planillas y requerimientos para los exámenes, escritos y orales, de ambos Niveles;
    • Preparar, y eventualmente impartir, talleres o cursillos de adiestramiento y preparación para examinadores y/o miembros de los Jurados, Bancas o Mesas de Examen, y elaborar y circular instructivos para los mismos efectos, a fin de procurar el mejor rendimiento de los examinadores;
    • Autorizar, bajo estrictas condiciones de control, a las Comisiones de Docencia de las Asociaciones Nacionales y Regionales afiliadas o reconocidas por ALAT, para conducir, celebrar y certificar procesos de exámenes de Nivel I;
    • Conducir directamente, o a través de la Comisión de Docencia de la Asociación anfitriona del Congreso Internacional respectivo, los procesos de exámenes para Miembros Didactas;
    • Instrumentar las Reuniones de Actualización para Miembros Didactas y promover su celebración periódica;
    • Elaborar, revisar y proponer reformas a los Reglamentos de Docencia de ALAT y analizar las propuestas que al respecto hagan otros miembros y organismos de la Asociación, someter al Consejo Directivo de sus informes y opiniones finales.
  5. Corresponde a la Comisión Científica revisar los trabajos de actualización y los aporte que se hagan a la doctrina del Análisis Transaccional, y elaborar resúmenes e informe periódicos que puedan ser ofrecidos a los Miembros Didactas, y en general a los asociado para completar su formación; y actuar como instancia decisoria en cualquier controversia que pudiere suscitarse acerca de aspectos científicos o doctrinarios en la aplicación y 1 docencia del A.T.; las decisiones al respecto podrán ser objeto de apelación para ante Consejo Directivo. La Comisión Científica tendrá, además las siguientes funciones atribuciones:
    • Promover programas de investigación de aplicaciones del A.T. en las distintas actividades sociales y humanas, y estudios con nuevos enfoques o desarrollos teóricos del A.T., d modo que puedan ser objeto de publicaciones científicas y ser presentados en Jornada Encuentros, Congresos y otros eventos, para conocimiento e ilustración de los demás miembros.
    • Coordinar e instrumentar el otorgamiento del “PREMIO CIENTIFICO ALAT” todos los años, de acuerdo con el respectivo Reglamento, para lo cual designará los Jurados del Concurso, distribuirá los trabajos y organizará todo el proceso hasta el escrutinio y la adjudicación del Premio.
  6. Corresponde a la Comisión de Divulgación y Publicaciones promover, a través de los distintos medios disponibles, la divulgación del A.T.; recabar, estudiar y clasificar las contribuciones que los Miembros de la Asociación elaboren y envíen para su publicación en los órganos oficiales de ALAT; en asocio de la Comisión Científica, decidir sobre la validez y viabilidad de las contribuciones escritas para las distintas publicaciones; estudiar I propuestas de utilización de publicaciones periódicas ajenas a ALAT para la divulgación d A.T. en los distintos países, y proponer soluciones al Consejo Directivo; estudiar, elabore y proponer al Consejo Directivo, programas de divulgación y publicaciones mediante planes trienales revisables y ajustables cada año; actuar como cuerpo editor y responsable de la redacción y publicación de Boletines, Revistas y otras publicaciones tanto divulgativas como científicas y administrativas, eligiendo sus contenidos y distribución editorial.
  7. Corresponde a la Comisión de Nominaciones y Elecciones la responsabilidad de organizar y conducir el proceso de selección y elección del Consejo Directivo en aplicación de los Estatutos, a tal efecto, recogerá opiniones y postulaciones acerca de candidatura para los distintos cargos del Consejo y preparará y divulgará con anticipación suficiente l nóminas, planchas, o listas respectivas; y organizará la forma de votar, incluso por corre siguiendo lineamientos e instrucciones del Consejo Directivo; y conducirá las votaciones.
  8. A la Comisión de Relaciones y Enlace Institucional corresponde mantener las relaciones de ALAT con las Asociaciones Nacionales, Regionales e Internacionales, y con otros Grupos e Instituciones, en cuanto al intercambio de publicaciones, información, bibliografía, cualquier otra forma de relación científica, así como lo que pueda implicar incorporación integración de Grupos, Institutos y Asociaciones de nuestra América.
  9. La Comisión de Finanzas tendrá las siguientes funciones y atribuciones; Proponer Consejo Directivo fórmulas reglamentarias para la elaboración y ejecución presupuestal de las finanzas de ALAT y estudiar las normas de control que deban implementarse. Investigar y proponer formas de financiamiento para que ALAT pueda realizar los Programas y planes de desarrollo con recursos que no dependan solamente de las cuota de sus Miembros; estudiar y proponer fórmulas que faciliten a los miembros, eventualmente a las Asociaciones Nacionales e Institutos, el pago de sus cuotas anuales atendiendo a las dificultades locales de cada país y a las necesidades de ALAT, guardando la equidad.
  10. La Comisión de Promoción y Desarrollo tiene bajo su responsabilidad el crecimiento geográfico, cuantitativo y cualitativo, y la consolidación de ALAT en las diferentes Regiones. Por ello sus integrantes tendrán un papel activo y se considerarán como Miembros Ex Oficio de ella a los Delegados Regionales.
    Sus principales funciones son:
    • En cuanto a la Promoción, diseñar y ejecutar programas y campañas de acciones apropiadas para promover la divulgación del A.T. y el crecimiento de la Asociación en todos los niveles y en todas las Regiones, por los medios que resulten más apropiados, de modo que aumente cada vez más el número de los afiliados activos, se incrementen los procesos de formación para Miembros Certificados y el adiestramiento para Miembros Didactas.
    • En cuanto al Desarrollo, diseñar y ejecutar programas y campañas apropiadas para lograr que el A.T. se incorpore y aplique como herramienta e instrumento para el desarrollo del potencial humano en áreas institucionales como el Aprendizaje, la Educación, las relaciones de pareja y Familia, las Organizaciones Sindicales y Sociales, las Empresas y otras Instituciones.
  11. Corresponde a la Comisión de Congresos y Eventos: Recabar información de Congresos y Eventos ya realizados y organizar un archivo especializado sobre los distintos aspectos logísticos de los mismos; asesorar a los organizadores de Congresos y Eventos, supervisar su realización, y organizar aquéllos que se le asignen; promover la asistencia y participación de personas, Miembros o no, de ALAT, a los mismos; programar y proponer al Consejo Directivo reglamentaciones para Congresos y Eventos, y proveer información y asesoramiento a las Asociaciones Nacionales y Regionales, así como a los Institutos afiliados, para la organización de sus actividades de este tipo.
  12. En cuanto sea posible y corresponda a sus principales funciones, cada Comisión instruirá a sus Miembros para que ejecuten tareas específicas en las áreas geográficas de su residencia e influencia, y rindan periódicos informes. Igualmente, cuando las circunstancias lo ameriten, cada Comisión podrá autorizar a sus Miembros para integrar, en sus respectivos Países y Regiones y bajo su exclusiva responsabilidad, Subcomisiones de trabajo y cooperación, con Miembros de ALAT cuyos nombres deberán someterse en todo caso a la aprobación del presidente de la respectiva Comisión.
  13. Siempre que las circunstancias hagan necesaria o conveniente la intervención, participación o autorización del Consejo Directivo, las actividades de las Comisiones se coordinarán con los Delegados Regionales.
  14. Los Ex Presidentes de ALAT constituyen una Comisión de Consulta al servicio del Consejo Directivo y en particular del Presidente de AL.AT. Será coordinada en cada período por el Ex Presidente inmediato. Sus funciones y atribuciones se limitan a recibir y evacuar las consultas que se le sometan, sin ningún poder vinculante.

Caracas, septiembre de 1988.
PI Comité Ejecutivo de ALAT.
Dr. BERNARDO AGUILERA BALLESTEROS
Presidente.

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